IVA - Presentación Simplificada

24788007 - ¿Quiénes podrán hacer uso de la opción de Presentación simplificada?
Fecha de publicación: 05/02/2020

Podrán hacerlo los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren habilitados para efectuar la generación y presentación del Libro de IVA Digital mediante el procedimiento electrónico simplificado, ingresando al servicio denominado PORTAL IVA opción IVA Listo

  • Fuente: Art. 14 RG 4597/19
24790056 - ¿Qué se entiende por Declaración Jurada Simplificada?
Fecha de publicación: 24/10/2019

Se pondrá a disposición la declaración jurada preliminar determinativa del impuesto del valor agregado, basada en la información registrada en el "Libro de IVA Digital" del mismo período mensual, y las retenciones y/o percepciones informadas a este Organismo.

La misma deberá ser conformada por el responsable, pudiéndose efectuar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminaciones que se consideren pertinentes.

Una vez conformada, el sistema mostrará el F2082, que deberá ser presentado mediante el mismo servicio.

  • Fuente: Art. 15 RG 4597/19
24792105 - ¿Pueden rectificarse las presentaciones efectuadas?
Fecha de publicación: 05/02/2020

Podrán confeccionarse declaraciones juradas rectificativas siempre que la presentación anterior haya sido efectuada por esta modalidad.

  • Fuente: Art. 15 RG 4597/19
24794154 - ¿Es requisito haber presentado el "Libro de IVA Digital" para poder presentar la DDJJ simplificada de IVA?
Fecha de publicación: 24/10/2019

Si, se deberá haber cumplido previamente con la presentación del "Libro de IVA Digital" correspondiente al período mensual que se declara, para poder realizar la presentación de la DDJJ de IVA.

  • Fuente: Art. 16 RG 4597/19
24796203 - ¿Cómo se realiza el pago del impuesto determinado?
Fecha de publicación: 24/10/2019

El pago del saldo resultante deberá realizarse mediante los medios electrónicos de pago admitidos para ello, pudiendo generarse el VEP desde el servicio "Portal IVA", una vez presentada la Declaración Jurada correspondiente.

  • Fuente: Art. 17 RG 4597/19