Se pondrá a disposición la declaración jurada preliminar determinativa del impuesto del valor agregado, basada en la información registrada en el "Libro de IVA Digital" del mismo período mensual, y las retenciones y/o percepciones informadas a este Organismo.
La misma deberá ser conformada por el responsable, pudiéndose efectuar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminaciones que se consideren pertinentes.
Una vez conformada, el sistema mostrará el F2082, que deberá ser presentado mediante el mismo servicio.
- Fuente: Art. 15 RG 4597/19